Curso
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Individuos y sociedades (Cívica)
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Grado
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2do grado (IV año PAI)
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Docente
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Eddy Romero Meza
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Tema
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LOS DERECHOS HUMANOS EN TIEMPOS DE CRISIS
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Enfoques de
aprendizaje
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I. Comunicación mediante la lectura.
II. Comunicación oral – escrita.
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Atributos del
perfil
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Comunicadores - Indagadores – Informados e Instruidos
– Reflexivos
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Derechos humanos en tiempos de crisis
Medidas de prevención
La respuesta a la crisis ha variado en los distintos contextos y países. Sin embargo, es importante recordar que las restricciones que se imponen ante una pandemia comportan riesgos para los derechos humanos, y es obligación de los Estados tomar medidas urgentes para reducirlos. En concreto:
1. Las cuarentenas, en particular las que afectan al derecho a la libertad y la seguridad personales, sólo son permisibles si se llevan a cabo de manera no discriminatoria y, aunque respondan, como este caso, a una necesidad pública o social acuciante, si tienen una finalidad legítima y son proporcionales a ella. Deben ser de duración limitada y revisarse periódicamente, y si hay varios tipos de limitaciones posibles, debe adoptarse la menos restrictiva.
2. Lo mismo sucede con las restricciones y prohibiciones de viaje, que también pueden afectar al derecho a la libertad de circulación. Cuando se impongan deben ser legítimas, necesarias y proporcionales, es decir, ser la menos restrictiva de las alternativas posibles, y no deben tener carácter discriminatorio.
3. Los Estados deben garantizar que todas las personas y comunidades afectadas tienen acceso a una información clara, accesible, oportuna y significativa sobre la naturaleza y el grado de amenaza para la salud, a información sobre las posibles medidas que se tomen para mitigar los riesgos, y también a información de alerta temprana sobre las posibles consecuencias futuras y las iniciativas de respuesta en curso. Según algunos informes, ciertos Estados como China o Irán han respondido al COVID-19 restringiendo la difusión de información sobre el virus y subestimando sus riesgos y grado de propagación. Cuando las respuestas de los Estados al COVID-19 están basadas en restricciones de la información, falta de transparencia y censura, se corre el riesgo de que menoscaben el derecho a “buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole”, y el derecho a acceder a información sobre la salud, y ponen en peligro la eficacia de la respuesta en materia de salud pública.
4.Los Estados deben garantizar que todas las personas tienen acceso a la seguridad social, incluida la baja por enfermedad, la atención a la salud y la baja parental, si están enfermas o en cuarentena o tienen que cuidar de personas dependientes afectadas, incluido niños y niñas debido al cierre de colegios. Algunas de las medidas aplicadas para mejorar la salud pública pueden tener consecuencias negativas en el derecho al trabajo y los derechos laborales, haciendo que las personas con trabajos precarios se vean afectadas de manera desproporcionada. Entre ellas figuran los trabajadores y trabajadoras migrantes, las personas sujetas a condiciones poco seguras o precarias de trabajo propias de la economía bajo demanda (quienes desempeñan su actividad laboral en base a encargos puntuales o tareas a cumplir en un tiempo determinado), las personas con bajos ingresos, las personas migrantes en situación administrativa irregular y las personas empleadas en el sector informal. Los Estados deben garantizar que todas ellas también tienen acceso a las prestaciones que ofrece la seguridad social.
5. Los trabajadores y trabajadoras de la salud están en primera línea frente a esta epidemia, pues tienen que continuar prestando servicios a pesar de los riesgos personales para ellos y para sus familias. Entre los riesgos que corren figuran la posibilidad de contraer COVID-19 al realizar su trabajo, el exceso de horas de trabajo, la angustia psicológica y el cansancio. Es necesario proporcionar equipo de protección personal adecuado y de calidad, información, formación y apoyo psicológico para facilitar la labor de enfermeros y enfermeras, médicos y demás personal implicado en la respuesta. Estos aspectos han de tenerse en cuenta también en el caso de otros profesionales que corren especial riesgo de exposición, como los guardias y otros empleados de prisiones u otro personal encargado de hacer cumplir la ley que se ocupe de aplicar y hacer cumplir las medidas de salud pública, así como profesionales que no pertenecen al sector público que están trabajando para garantizar el acceso a servicios básicos. Los Estados deben garantizar también que se establecen mecanismos para prestar apoyo a las familias de trabajadores y trabajadoras de la salud y otras personas que han fallecido o caído enfermas como consecuencia de su exposición a COVID-19.
Acceso a la salud de las personas afectadas
Los estándares internacionales sobre el derecho a la salud indican que los bienes, las instalaciones y los servicios de atención médica, incluido el acceso a la atención y las vacunas y curas desarrolladas para COVID-19 en el futuro, deben estar disponibles en cantidad suficiente para todas las personas, especialmente para los sectores más vulnerables o marginados de la población, que deben tener acceso a ellos sin discriminación.
6. Ese acceso debe ser asequible para todas las personas. Esto significa que los Estados deberían trabajar con las partes implicadas (incluidas las compañías farmacéuticas) para conseguirlo, de manera que todos los actores mantengan como prioridad la garantía de los derechos humanos.
7. El derecho a la salud incluye tanto la salud física como la mental. Los Estados deben garantizar que el apoyo psico-social esté disponible para posibles consecuencias de la epidemia de COVID-19 sobre salud mental y las medidas de contención posteriores, como la ansiedad o la depresión.
8. Grupos vulnerables
Según la OMS, las personas de edad y con dolencias médicas preexistentes (como asma, diabetes o cardiopatías) parecen estar más expuestas a enfermar de gravedad por el virus y por lo tanto los Estados deben hacer lo posible por protegerlas. Pero no podemos olvidar que existen otros grupos vulnerables. Personas que viven en la pobreza y con menor acceso a medidas preventivas, incluidas mascarillas y desinfectantes; personas sin hogar que se enfrentan a desafíos importantes para el autoaislamiento, personas migrantes en situación administrativa irregular; personas con ingresos más bajos y empleo inseguro; aquellas que no tienen más remedio que vivir o trabajar cerca de otras que no tienen acceso a medidas preventivas adecuadas, como en las cárceles o en entornos laborales que presentan riesgos para la salud; o personas sin acceso adecuado a agua y saneamiento. Todas ellas deben recibir especial atención por parte de las autoridades, y sus necesidades deben tenerse plenamente en cuenta en los planes y estrategias, para que puedan acceder a los mismos servicios que el resto de la población sin discriminación.
Según la OMS, las personas de edad y con dolencias médicas preexistentes (como asma, diabetes o cardiopatías) parecen estar más expuestas a enfermar de gravedad por el virus y por lo tanto los Estados deben hacer lo posible por protegerlas. Pero no podemos olvidar que existen otros grupos vulnerables. Personas que viven en la pobreza y con menor acceso a medidas preventivas, incluidas mascarillas y desinfectantes; personas sin hogar que se enfrentan a desafíos importantes para el autoaislamiento, personas migrantes en situación administrativa irregular; personas con ingresos más bajos y empleo inseguro; aquellas que no tienen más remedio que vivir o trabajar cerca de otras que no tienen acceso a medidas preventivas adecuadas, como en las cárceles o en entornos laborales que presentan riesgos para la salud; o personas sin acceso adecuado a agua y saneamiento. Todas ellas deben recibir especial atención por parte de las autoridades, y sus necesidades deben tenerse plenamente en cuenta en los planes y estrategias, para que puedan acceder a los mismos servicios que el resto de la población sin discriminación.
9. También las mujeres y las niñas pueden experimentar impactos particulares y desproporcionados. A pesar de que hasta ahora no ha habido información detallada sobre el impacto de género de la epidemia de COVID-19, en emergencias de salud pública anteriores, se ha visto cómo las mujeres, que son quienes desempeñan funciones de cuidado en mayor medida, tanto en el sector informal como en el sector social y de salud, y que por lo tanto están en mayor riesgo de exposición a enfermedades, pueden enfrentarse a mayores retos y a desigualdades de género en el acceso a la salud y la toma de decisiones. Por lo tanto, todos los esfuerzos de respuesta deben incluir un análisis de género para garantizar que los derechos de las mujeres y las niñas estén protegidos y reciben el apoyo adecuado. Esto incluye que determinados servicios, como los de atención a mujeres que sufren violencia de género sigan funcionando y se garantice su protección en un momento especialmente vulnerable como es el del confinamiento que se está viviendo en algunos países.
10. Solidaridad y cooperación, más necesaria que nunca
En momentos como estos de crisis sanitaria, la cooperación internacional y la solidaridad son decisivas. Los gobiernos con capacidad económica y técnica para hacerlo, deben ayudar a los que tengan menos recursos a preparase para cualquier brote y ocuparse de él. Asimismo, los Estados deben proporcionar a los demás Estados y a las organizaciones internacionales la información pertinente sobre el grado de propagación del COVID-19 en su jurisdicción y sobre sus consecuencias, así como la información de que dispongan sobre su posible tratamiento.
En momentos como estos de crisis sanitaria, la cooperación internacional y la solidaridad son decisivas. Los gobiernos con capacidad económica y técnica para hacerlo, deben ayudar a los que tengan menos recursos a preparase para cualquier brote y ocuparse de él. Asimismo, los Estados deben proporcionar a los demás Estados y a las organizaciones internacionales la información pertinente sobre el grado de propagación del COVID-19 en su jurisdicción y sobre sus consecuencias, así como la información de que dispongan sobre su posible tratamiento.
Fuentes:
VIDEO: "Derechos y deberes en tiempos de emergencia: la crisis del COVID-19"
VIDEO: COVID - 19: Pandemia 2020 (Documental de Discovery Channel)
ACTIVIDAD
I. Redactar un ejemplo de un derecho humano qué es afectado por la situación de la Pandemia, y las medidas de los gobiernos (o la incapacidad de proteger a la ciudadanía). El ejemplo debe centrarse en un grupo específico y particularmente vulnerable: niñez, sectores màs pobres, inmigrantes, discapacitados, personas de la tercera edad, etc. (Colocar su texto en la sección comentarios y evitar errores ortográficos).